URGENTE: Entre gallos y media noche

¿Cuál es la Urgencia? 
El FpV ha solicitado una reunión extraordinaria al consejo deliberante seria para tocar el tema de la reforma a la modificación del COT (Código de ordenamiento Territorial), por parte del Poder Ejecutivo Municipal,  se plantea ser votada por parte del Bloque del FpV, en la sesión EXTRAORDINARIA, convocada para el 29 de marzo de 2016, a TRES DÍAS DEL INICIO DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.
¿Por qué tanto apuro?
La propuesta viola lo dispuesto por el actual COT, que establece la revisión periódica cada tres años, Norma que entró en vigencia a partir del año 2014. Lo peor de todo, es que en los considerando del proyecto de ordenanza, lo reconoce.
Omite ésta pretensión de modificación, que el COT, prevé el mecanismo de AUDIENCIAS PUBLICAS para su revisión.
Sin perjuicio de las coincidencias o disidencias en las muchas modificaciones que se pretenden desarrollar, podemos enumerar las que nos parecen escandalosas o al menos muy llamativas
1.       Se pretende modificar el área que ocupa la actual estancia La CinaCina, transformándola de área rural a área Urbana, C2 (Área Central 2), que si bien tiene la preponderancia de usos comerciales y de servicio, también es compatible con la vivienda, de hecho se plantea dentro de los documentos que integran el fundamento del proyecto, que buena parte de la demanda de tierra para vivienda, será absorbida por ese sector, donando un espacio bajo para uso de espacio publico, (una laguna y algo mas).
Se cambia a zona urbana, área rural, prácticamente inundable en un 100%.
No solo eso es terrible, sino que se le otorga la posibilidad de construir con una altura de hasta 10 metros (Pta. Baja más dos pisos). La densidad del área triplica a la densidad de los barrios Amespil Canuglio, barrios que integran el valle de inundación del rio, como casi toda esta zona.
Toda esta transformación se sustenta en el llamado a un concurso nacional de arquitectura, convocado por el departamento ejecutivo, en su oportunidad. Concurso para la transformación de un área privada, convocado por el Municipio.
2.       Otra de las zonas que prevé modificar es la ZONA DE RESERVA HIDRICA, determinada por el actual COT, DE LOS fundamentos se desprende que “en el expediente del COT, no hay antecedentes que justifiquen la misma”. Esta zona integra entre otras parcelas al Parque Criollo Ricardo Guiraldes, dominio privado del estado municipal, en donde se alojan 4 perforaciones, que proveen agua corriente al pueblo, perforaciones localizadas en el área, por haber sido consideradas por organismos provincial como el SPAR y nacionales el INA, como agua de muy buena calidad, aptas para el consumo humano. El servicio de agua es operado por el municipio, siendo parte del área Infraestructura, lo que normalmente se llama obras y servicios públicos. ¿Cómo se puede desconocer ese dato para el antecedente de la zona de reserva hídrica?
En realidad, lo que pasa es que ésta zona, ya fue modificada en forma irregular, en septiembre del año 2015, el Intendente Municipal, Aprueba por medio de un  Decreto el cambio de zona, facultad que  únicamente  está reservada a la aprobación del Concejo Deliberante, en el marco de la revisión periódica del código, y con participación ciudadana, y que necesita obligatoriamente la convalidación provincial.
La zona propuesta por un desarrollador privado para lotear en parcelas de 1000 metros, (129 lotes más dormís)  está tipificada en el COT, como ZRH, zona de reserva hidrológica, puesto que se ha detectado muy buena calidad de agua, y en la parcela frentista, ya hay varios pozos de extracción para el sistema de agua corriente. El uso existente en esas parcelas es rural complementaria con superficie mínima de 50.000 m2)   , con la crianza de animales, básicamente, y donde se plantea lotear, hace años la actividad principal es la recepción de turismo y eventos.
El argumento del Intendente, es que como la hoja de zona no tiene indicadores urbanísticos, Él los puede incorporar, con el mismo criterio que puede incorporar un uso, en una hoja de uso, y en virtud de las facultades que sí le delega el COT.
No obstante lo anterior, el Intendente remitió el Decreto al Concejo Deliberante para convalidarlo, en el marco de su apertura democrática, pero afirmando,  en tanto que  el decreto era  Instrumento suficiente.
Es por lo anterior que el procedimiento es nulo, de nulidad absoluta porque:
-          El cambio de zona (ZRH) Área rural, SOLO PUEDE PASAR A SER AREA URBANA, mediante el procedimiento de revisión del COT, audiencias públicas, debates con participación ciudadana, y ordenanza del CD, que deberá ser promulgada por Decreto municipal y convalidado por Decreto del Gobernador, de acuerdo al propio COT, y FUNDAMENTALMENTE a la ley 8912/77.
-          El arrogarse facultades que no le son propias, configura de pleno la nulidad del acto.

-          La “confusión de hoja de uso, con hoja de zona”, configura el artilugio argumentativo para ésta aprobación, que de hecho no cuenta con redes de servicios, cloacas fundamentalmente que en el propio proyecto se determina como condición sino que son, para su aprobación. Ya que el área está del otro lado de rio, y requiere de obras complementarias, puesto que los barrios ubicados en dirección del pueblo, aun no pueden acceder ha dicho servicio, puesto que necesitan de obras complementarias.   Pero es absolutamente claro que el cambio de uso no habilita al cambio de indicadores urbanísticos que regulan la superficie mínima, donde los indicadores observan parcelas mínimas de 50.000m2, por la aplicación del código rural, citado por el propio COT, para aéreas rurales.  

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